Frontera abierta

Frontera entre España y Portugal, miembros del Acuerdo de Schengen. Su frontera está marcada con un simple signo y sin controles de pasaportes o controles de aduanas.

Una frontera abierta es una frontera que permite la libre circulación de personas entre diferentes jurisdicciones con pocas o ninguna restricción en el movimiento, es decir, que carece de un control fronterizo sustantivo. Una frontera puede ser una frontera abierta debido a la falta de controles legales o legislación intencional que permita la libre circulación de personas a través de la frontera (de iure), o una frontera puede ser una frontera abierta debido a la falta de una aplicación adecuada o una supervisión adecuada de la frontera (de facto). Un ejemplo del primero es el Acuerdo de Schengen entre la mayoría de los miembros del Espacio Económico Europeo (AELC y la UE). Un ejemplo de lo último es la frontera entre Bangladés y la India, que es controlada. El término "fronteras abiertas" se aplica solo al flujo de personas, no al flujo de bienes y servicios, y solo a los límites entre las jurisdicciones políticas, no a los meros límites de la propiedad privada.[1][2]

Las fronteras abiertas son la norma para las fronteras entre subdivisiones dentro de los límites de los estados soberanos, aunque algunos países sí tienen fronteras controladas dentro de los límites del estado (por ejemplo, en la República Popular China entre el continente y las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao). Las fronteras abiertas también son habituales entre los Estados miembros de las federaciones (como los Estados Unidos de América), aunque nuevamente, en algunos casos, el movimiento entre los Estados miembros puede controlarse a través de un sistema de pasaportes internos. Las federaciones y confederaciones suelen mantener los controles de las fronteras externas a través de un sistema de control de fronteras colectivo, aunque a veces tienen fronteras abiertas con otros estados no miembros (en particular los enclaves, como Suiza y la Unión Europea) a través de acuerdos internacionales especiales.

El control generalizado de las fronteras internacionales es un fenómeno relativamente reciente en la historia mundial. En el pasado, muchos estados tenían fronteras internacionales abiertas, ya sea en la práctica o debido a la falta de cualquier restricción legal. Muchos autores, como John Maynard Keynes, han identificado a principios del siglo XX y particularmente a la Primera Guerra Mundial como el momento en que tales controles se volvieron comunes.[3]

Ha habido intentos esporádicos de promover fronteras abiertas globales como una opción de política viable.[4]​ Las fronteras abiertas rápidamente se hicieron populares después de 1889. La Conferencia Internacional de Emigración, celebrada en Roma en mayo de 1924, declaró que cualquier persona tiene derecho a emigrar a un país diferente si lo deseaba. Antes de la década de 1880, la migración a los Estados Unidos no estaba totalmente controlada. Durante la Primera Guerra Mundial se hizo más fácil para las personas migrar de su país de origen a países extranjeros. Después de la Segunda Guerra Mundial, los países buscaban muchos trabajadores nuevos, y Alemania emitió un programa de trabajo para invitados para atraer a más personas al trabajo. Más tarde, en los años 70 y 80, se restablecieron las estrictas fronteras en los países industrializados. Actualmente, la inmigración es más restringida y más difícil para las personas poco cualificadas y de bajos ingresos.[4]

  1. «International Union for the Scientific Study of Population : XXIV General Population Conference, Salvador da Bahia, Brazil : Plenary Debate no 4» (PDF). Web.archive.org. 24 de agosto de 2001. Archivado desde el original el 1 de agosto de 2014. Consultado el 11 de abril de 2016. 
  2. «Definition of "open border" - English Dictionary». dictionary.cambridge.org. Archivado desde el original el 3 de mayo de 2016. Consultado el 9 de septiembre de 2017. 
  3. Keynes, John Maynard (1920). «2». The Economic Consequences of the Peace. New York: Harcourt Brace. 
  4. a b Casey, John P. (2009). «Open Borders: Absurd Chimera or Inevitable Future Policy?». International Migration. 48 (5): 14-62. 

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